sábado, 13 de enero de 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: CONCEPTOS

CONCEPTOS (relacionados con seguros)


Dolo-. Engaño, fraude.

Culpa-. Responsabilidad recaída hacia una persona por haber cometido un acto incorrecto. Causante de algo no correcto.

Hurto-. Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo (robo sin violencia).

Robo-. Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.

Atraco-. Asaltar a la persona o personas con propósito de robo.

Asesinato-. Hecho de asesinar (matar a alguien con premeditación y alevosía, es decir, preparado con antelación).

Suicidio-. Privación voluntaria de la vida.

Homicidio-. Delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento.

Agente libre-. persona física o jurídica que se dedica a la producción de seguros ya la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

Corredor-. es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.

Mediador.-Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros.

Aseguradora.- Empresa: Que se dedica a la asunción de riesgos ajenos a cambio de la percepción de primas.

Cooperativa de seguros-. Empresa que, constituida al amparo de la legislación específica de cooperativas que desarrolla la actividad aseguradora privada, con sujeción, en cuanto a ramos y requisitos para operar en la misma, a la legislación de seguros.